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Corte Suprema

ROJAS JUAN CARLOS c/ FERVENZA HERNAN ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Un conjunto de demandas por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte cuestionó la oponibilidad a los terceros damnificados de las franquicias pactadas en los seguros de responsabilidad civil. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y admitió que las franquicias son oponibles a los damnificados, de modo que las condenas contra las aseguradoras sólo son ejecutables dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 033514/2009/CS001
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad a terceros damnificados Accidente de transito Danos y perjuicios Art. 16 ley 17.418 Limites de la contratacion Ejecucion contra aseguradora Recurso extraordinario Corte suprema

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Rojas y otros actores en las causas acumuladas (Zonfrillo, Pía, Cabral Baeza, Serpa, Grimaldi, Orellano, Cabrera, Pegali, Lepidi).

¿A quién se demanda?

Hernán Ariel Fervenza y otros demandados, empresas de transporte automotor y sus aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, de la ley 17.418). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villareal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa CIV 78446/2008/1/RH1 'Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', sentencia del 12 de junio de 2018."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las decisiones apeladas."

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