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Corte Suprema

MARTINEZ, GONZALO EZEQUIEL Y OTRO c/ CERRUDO, SILVIO FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión apelada, admitiendo que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado en un accidente de tránsito con muerte. La sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002120/2014/RH001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Citacion en garantia Tercero damnificado Accidente de transito Muerte Oponibilidad del contrato de seguro Ley 48 art. 16 Recurso de queja Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Martínez, Gonzalo Ezequiel y otro.

¿A quién se demanda?

Cerrudo, Silvio Fernando y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte.

Tercero citado en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A., recurrente en queja.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Flores' (Fallos: 340:765) -el juez Rosenkrantz se remite a su voto-, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La mayoría resolvió que, por resultar inoficioso el dictamen de la Procuración General, correspondía revocar la decisión apelada en los términos indicados.

¿Cómo votaron los jueces?

el ministro Maqueda, en disidencia, consideró que la apelante no cumplió el recaudo previsto en el art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por Acordada 4/2007 y desestimó la presentación directa. El ministro Rosatti, también en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja. Estos votos no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 7
  • Ley 17.454

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