RED SURCOS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
Red Surcos S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires por el cobro de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos vinculadas a la fabricación de plaguicidas. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar esas diferencias y de ejecutar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Red Surcos S.A., representada por su letrado apoderado, doctor Guillermo Andrés Zenklusen.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (con planteo de inconstitucionalidad) respecto de la pretensión fiscal provincial de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad "Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario" (código 242100), derivadas de la disposición 2416 del 4 de mayo de 2018 dictada en el expediente administrativo 2360-0139763/2014 de ARBA, fundada en el lugar de ubicación del establecimiento industrial de la contribuyente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la competencia originaria se fundamenta en los precedentes de Fallos 329:3890 y en las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", cuyos fundamentos y conclusiones se remiten en razón de brevedad. Respecto de la cautelar, el Tribunal considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con cita de precedentes como "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802) y "Bayer S.A." (Fallos 340:1480). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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