Recurso Queja Nº 1 - YANNELLI, PAULA HAYDEE c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A., dejando sin efecto la condena por exceso jurisdiccional al incluir una prestación no reclamada en la demanda. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Paula Haydée Yannelli.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral (ley 24.557), con aplicación de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
la Corte deja sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo relativo al exceso jurisdiccional (extra petita), por haber incluido en la condena la prestación adicional del art. 3° de la ley 26.773, que no había sido reclamada en la demanda. Las restantes cuestiones se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN), incluida la atribución de responsabilidad a la ART y la interpretación de los arts. 17.5 y 17.6 de la ley 26.773.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cámara incluyó en la condena la prestación adicional prevista en la norma antes citada sin advertir que dicho concepto no fue reclamado en la demanda. De tal modo, lo resuelto importó un claro apartamiento de los términos en que había quedado trabada la litis, lo cual es inconcebible dentro de una racional administración de justicia."
"Que, toda vez que la alzada ha concedido algo que la propia interesada no demandó, exorbitando el campo de actuación que le es propio y sustituyéndose en la voluntad de una de las partes, con la consecuente alteración del equilibrio procesal, en detrimento de la contraria, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada que, al carecer de fundamento, ha afectado en forma directa e inmediata los derechos constitucionales que la recurrente ha invocado (art. 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosenkrantz votó por descalificar el fallo en su totalidad por arbitrariedad, al considerar que la Provincia de Buenos Aires, al estar autoasegurada, había reasumido la cobertura y la ART no era deudora de la prestación, remitiendo además a "Espósito" respecto de la ley 26.773.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 3, inc. 4; 27, inc. 5 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 5123 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 3858 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 859 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 33.034arts. 1, 2
- Resolución 573arts. 1, 2
- Ley 26.773arts. 3, 17.5, 17.6 · Riesgos del trabajo
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- EspósitoCSJN · Fallos 339:781
- Estrada, EugenioCSJN · Fallos 247:713
- Fallos 311:786CSJN
- Fallos 312:608CSJN
- Fallos 314:458CSJN
- Fallos 333:1273CSJN
- Fallos 339:1523CSJN
- Fallos 237:328CSJN
- Fallos 256:504CSJN
- Fallos 337:179CSJN
- Fallos 331:2578CSJN
- Fallos 336:421CSJN
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