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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: OROURKE, PATRICIO Y OTRO NN: N.N. s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional interpuso queja tras la inadmisibilidad de su recurso contra la resolución que declaró la nulidad de su dictamen de declinatoria de competencia a favor de la justicia federal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de casación, por haber rechazado el recurso con afirmaciones dogmáticas y sin tratar los agravios de naturaleza federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 047504/2015/1/1/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Fuero federal Declinatoria de competencia Ministerio publico fiscal Debido proceso Defensa en juicio Inadmisibilidad Camara de casacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mauricio Agustín Viera.

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto; se trata de un incidente de recurso extraordinario en causa penal caratulada "N.N.", donde el recurso fue deducido contra la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala de Turno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había declarado la nulidad del dictamen fiscal de declinatoria de competencia a favor de la justicia federal y de lo actuado en consecuencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las sentencias que deniegan el fuero federal son susceptibles de apelación extraordinaria (Fallos: 326:1663; 327:4054; 338:1517; 339:1342) y, por tanto, siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia del máximo tribunal, estos deben ser tratados previamente por la cámara de casación en su condición de tribunal intermedio, como tribunal superior de la causa a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 328:1108)."

"Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- por la vía del artículo 14 de la ley 48 ..., cabe hacer excepción a este principio con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustre la vía utilizada por carecer de fundamentación idónea o suficiente."

"...la cámara de casación omitió considerar de manera razonada esos argumentos y rechazó la vía recursiva limitándose, lisa y llanamente, sin dar razón alguna que lo justifique, a señalar que esta última no desvirtuaba los fundamentos del decisorio impugnado..."

"...el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con un injustificado rigor formal, y, a través de afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso."

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