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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MOREL , CATALINO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Catalino Morel y declaró admisible el recurso extraordinario, remitiéndose a los fundamentos del precedente Hidalgo Garzón. Lorenzetti votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 091002901/2009/TO01/51/1/1/1/RH011
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Admisibilidad Precedente hidalgo garzon Incidente de recurso extraordinario Morel Defensa penal Art. 280 cpccn Remision a precedente

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal; el recurrente es la defensa de Catalino Morel).

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) por denegación de recurso extraordinario deducido en el incidente de recurso extraordinario de la causa Morel, Catalino (FLP 91002901/2009/T01/51/1/1).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja y se declara admisible el recurso extraordinario. Según el voto de Maqueda, que es el de mayor coincidencia en el acuerdo, se confirma la decisión recurrida. Rosenkrantz, por su parte, propone revocar con el alcance indicado en "Hidalgo Garzón" y dictar nuevo fallo. Lorenzetti disiente totalmente y desestima la queja por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Hidalgo Garzón' (Fallos: 341:1768, votos concurrentes de los infrascriptos) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Lorenzetti: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

Lorenzetti, en disidencia total, por inadmisibilidad del recurso.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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