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Corte Suprema

Gallone, Carlos Enrique s/causa nº 16733

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Carlos Enrique Gallone en causa penal federal. El tribunal declaró admisible el recurso y confirmó la decisión recurrida, remitiendo a los fundamentos de la causa Hidalgo Garzón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 9. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion Causa penal federal Camara federal de casacion penal Admisibilidad Hidalgo garzon Mutatis mutandis Art. 280 cpccn Defensa penal.

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte recurrente: Carlos Enrique Gallone, asistido por el Dr. Adrián Rolando Tallas.

¿A quién se demanda?

No aplica. Parte recurrida: Ministerio Público / Estado Nacional en el marco de la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había denegado el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la decisión recurrida, aplicando mutatis mutandis lo resuelto en "Hidalgo Garzón" (Fallos 341:1768), a cuyos términos remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Hidalgo Garzón' (Fallos: 341:1768, votos concurrentes de los infrascriptos) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Rosenkrantz coincidió en aplicar "Hidalgo Garzón" pero propuso revocar la decisión recurrida "con el alcance allí indicado" y ordenar dictar un nuevo fallo. El Dr. Lorenzetti, en disidencia total, consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja, intimando al depósito del art. 286 CPCCN.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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