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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SOBRESEIDO: SUAREZ MASON CARLOS GUILLERMO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y confirmó la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había rechazado el recurso extraordinario de los defensores de Avena, Donocik y Kalinec en la causa por privación ilegal de la libertad y homicidio agravado vinculada a Suárez Mason. La mayoría resolvió aplicar, por remisión, el precedente Hidalgo Garzón, mientras que Lorenzetti desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014216/2003/545/1/1/1/2/RH019
Recurso de queja Recurso extraordinario Privacion ilegal de la libertad Homicidio agravado Ensanamiento Alevosia Suarez mason Lesa humanidad Precedente hidalgo garzon Admisibilidad

Demandante/Recurrente: Juan Carlos Avena, Luis Juan Donocik y Eduardo Emilio Kalinec, asistidos por la Dra. Magdalena Laiño, Defensora Pública coadyuvante.

Demandado/Parte contraria: Carlos Guillermo Suárez Mason y otros, en la causa por privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1) y homicidio agravado con ensañamiento y alevosía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había denegado el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz), se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la decisión recurrida, aplicando mutatis mutandis lo resuelto en "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:768). Rosenkrantz votó por revocar la decisión "con el alcance allí indicado" y ordenar dictar un nuevo fallo, pero el acuerdo final se pronuncia por confirmar. Lorenzetti votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos se remiten por brevedad a los fundamentos del precedente "Hidalgo Garzón", sin desarrollo argumental propio en esta sentencia. Se transcribe: "Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 341:768 'Hidalgo Garzón' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La disidencia de Lorenzetti sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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