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Corte Suprema

LUNA JULIAN Y OTROS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/LABORAL

Los actores reclamaron diferencias salariales y adicionales al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) en un juicio laboral. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario del Estado, dejó sin efecto la sentencia en lo cuestionado y remitió la causa para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 022097740/2012/CS001
Recurso extraordinario Admisibilidad parcial Laboral Personal civil ministerio de defensa Adicionales transitorios Decretos 1104/05 y 1095/06 Art. 280 cpccn Precedente boyani de diaz Precedente villegas osiris Estado nacional

¿Quién es el actor?

Julián Luna y otros, y otro (personal civil del Ministerio de Defensa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral vinculado a haberes y adicionales salariales.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio (los agravios generales se resuelven remitiendo a los precedentes "Boyani de Díaz" y "Villegas, Osiris", Fallos 323:1048 y 1061); los cuestionamientos relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Vuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Boyani de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad." "Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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