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Corte Suprema

DELOITTE & CO. S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza iniciada por Deloitte & Co. S.A. contra la Provincia de Santa Fe. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias de ingresos brutos fundadas en el lugar de radicación, hasta que se dicte sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1204/2019
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Lugar de radicacion Medida cautelar de no innovar Provincia de santa fe Administracion provincial de impuestos Conflicto interjurisdiccional Articulo 230 cpccn Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Deloitte & Co. S.A., representada por el apoderado Bernardo Trueba, con el patrocinio de la Dra. Cynthia Paula Calligaro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza contra el cobro de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos, fundadas en el lugar de radicación de la empresa, correspondientes hasta el período fiscal diciembre de 2015, derivadas de la resolución 28-6/2017 ratificada por la resolución 11-6/18 de la Administración Provincial de Impuestos.

¿Qué se resolvió?

la Corte se declaró competente en forma originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo, la aplicación de multas y la traba de medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razones de brevedad, a los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." (CSJ 230/2011) y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (CSJ 47/2012), que sostienen la competencia originaria en causas de este tipo. Respecto de la cautelar, sostuvo que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, remitiendo a una serie de precedentes ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480), entre otros). El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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