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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORE, JONATHAN MARCELO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Jonathan Marcelo More y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por resultar sustancialmente análoga a lo resuelto en el precedente Aráoz. Remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento, aunque una disidencia parcial desestimó la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 021249/2013/TO01/1/1/1/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Precedente araoz Remision a fundamentos Defensa publica Sentencia penal Casacion Acordada 4/2007 Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Jonathan Marcelo More (parte recurrente, asistido por el Defensor Público Oficial Dr. Ricardo Richiello).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / órgano jurisdiccional (sentencia de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegatoria del recurso extraordinario en la causa penal, en el marco de un incidente de recurso extraordinario (expediente CCC 21249/2013/T01/1/1/1/RH2).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Esta solución se fundó en remitirse, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Aráoz" (CSJ 941/2009 (45-A)/CS1, voto de la mayoría, 17/05/2011).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta por el Tribunal en el precedente CSJ 941/2009 (45-A)/CS1 'Aráoz, Héctor José s/ causa n° 10.410' - voto de la mayoría-, del 17 de mayo de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido por el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal; se intimó a la recurrente a acompañar copia de la resolución de beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

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