JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: ABREGO, LOPEZ DE AP. MAT., ORLANDO HERNAN s/EXTRADICION

La defensa oficial de Orlando Hernán Abrego López apeló el auto que declaró procedente su extradición a Chile por tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita. La Corte Suprema confirmó la extradición, desestimó el agravio sobre ne bis in idem y dispuso medidas complementarias sobre el cómputo de la detención y la continuidad de la investigación en Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 027754/2016/CS001
Extradicion Chile Trafico ilicito de estupefacientes Asociacion ilicita Ne bis in idem Recurso ordinario de apelacion Traslado de condenados Computo de detencion Impunidad Derechos humanos

Actor/Requirente: República de Chile (país requirente).

Demandado/Requerido: Orlando Hernán Abrego López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición a la República de Chile para ser sometido a proceso por tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el auto de fs. 390 que declaró procedente la extradición. Se encomendó al juez de la causa que el enjuiciamiento en Argentina se agote para que no queden impunes tramos de la actividad ilícita; se dispuso poner en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido durante el trámite; y se remitió al Ministerio de Justicia la situación derivada del traslado previo del requerido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"auto apelado fue suficientemente claro al señalar, a fs. 400 vta., las razones por las cuales no aparecía comprometido en el sub lite el principio ne bis in idem, al confluir 'hechos distintos e independientes' tanto en función de circunstancias de tiempo y espacio como de encuadre legal".

"la situación de riesgo sobre la cual construye el agravio la defensa oficial del requerido en esta instancia no se ajusta a las constancias de autos, ya que no se hace cargo de que el propio Abrego López manifestó ante el juez de la extradición, a fs. 393, que se trataba de una situación de hecho superada".

"razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sometido el requerido en este trámite de extradición".

"el enjuiciamiento sea agotado de modo tal que no queden impunes tramos de la actividad ilícita por las que la República Argentina tenga vocación para juzgar".

"la necesidad de sustanciar este procedimiento de extradición respondió a la presencia de Abrego López en jurisdicción argentina a resultas de su traslado, en el marco del Convenio sobre Traslados de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales suscripto con la República de Chile, aprobado por ley 26.003".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Convenio sobre Traslados de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales (Chile)
  • Ley 26.003Tratados

Fallos que cita

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