Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AGUILERA, OMAR s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
El Fiscal General recurrió en queja la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso contra el cese de la prisión preventiva de Omar Aguilera tras agotarse la última prórroga. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por haberse rechazado el recurso con fundamentos sobre el fondo sin permitir al fiscal desarrollar sus agravios.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Gabriel Pérez Barberá.
¿A quién se demanda?
Omar Aguilera (imputado), en el marco del legajo de prórroga de prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, que hizo cesar la prisión preventiva del imputado al agotarse la última prórroga dispuesta en la instrucción (ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso del fiscal. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia desestimando la queja por incumplimiento del art. 7 inc. 1 del reglamento de la acordada 4/2007.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte hizo suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del Procurador General interino, por razones de brevedad.
Del dictamen del Procurador (Dr. Casal): "...la decisión de hacer cesar la prisión preventiva del imputado cuenta con argumentos suficientes, y que el recurrente no logró demostrar la arbitrariedad invocada. Pero para resolver de ese modo debía permitir que, previamente, el fiscal desarrollara o ampliara los fundamentos de su pretensión, pues sólo cuando se rechaza el recurso de casación por motivos formales se debe prescindir del debate..."
Sobre el interés del recurrente: "no podría sostenerse que este Ministerio Público carece de agravio en tanto, de haberse prorrogado la detención cautelar en esta causa, el imputado habría seguido en la misma condición..." y "el interés de este Ministerio Público en el mantenimiento de la detención cautelar... subsiste aun cuando la modalidad de privación de la libertad... no se modifique en lo inmediato".
Conclusión del dictamen: "se ha privado al recurrente de la facultad de ejercer en plenitud su ministerio... lo que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso".
¿Cómo votaron los jueces?
"el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7 inc. 1 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007art. 7
- CPPNarts. 465 bis, 444, 454, 455 · Codigo procesal penal
- Ley 25.430Justicia
- Ley 24.660art. 34 · Pena privativa de la libertad
Fallos que cita
- Acosta, Jorge Eduardo y otro s/recurso de casaciónCSJN · Fallos 335:533
- Fallos 301:1149CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 323:1449CSJN
- Fallos 324:3612CSJN
- Fallos 311:357CSJN
- Fallos 313:77CSJN
- Fallos 317:1679CSJN
- Fallos 328:4580CSJN
- Fallos 331:2077CSJN
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