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Corte Suprema

M.S.U. S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Provincia de Buenos Aires contra la providencia que admitió la documentación agregada por la actora en una acción declarativa de inconstitucionalidad. Además, levantó la medida cautelar que impedía a la Provincia reclamar diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos, por no vincularse esas diferencias con el objeto del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4834/2015
Accion declarativa de inconstitucionalidad Recurso de reposicion Medida cautelar Verdad juridica objetiva Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Preclusion Debido proceso Competencia originaria Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

M.S.U. S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 21, inc. c), de la ley 14.553 (impositiva para el ejercicio fiscal 2014), en cuanto establecía alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según el lugar de radicación de los establecimientos.

¿Qué se resolvió?

rechazar el recurso de reposición de la Provincia contra la providencia de fs. 170, que hizo mérito de la documentación agregada por la actora a fs. 98/164, y levantar la medida cautelar de no innovar de fs. 43 bis/44. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de reposición contra la providencia de fs. 170, en tanto allí se dispuso hacer mérito de la documentación presentada por la actora a fs. 98/164." "[...] la pretensión impositiva emergente de los antecedentes administrativos que se intentan incorporar no llegó a conocimiento de la demandante con posterioridad a la contestación de la demanda del 1° de agosto de 2017 (fs. 83/91), sino que a esa fecha ya la conocía."

Sobre la base de la doctrina de Fallos: 238:550 ("Colalillo"), la Corte señaló que ese estándar "lejos está de constituir una excusa absolutoria de todos y cada uno de los incumplimientos, las negligencias y los actos defectuosos en que las partes incurran en el proceso".

En el voto de la Dra. Highton de Nolasco: "no corresponde arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución del pleito" y "nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno de lo suyo".

Respecto de la cautelar, se consideró que "el mantenimiento de la medida en tales condiciones, le impediría a la provincia recaudar la renta pública sin causa que justifique esa inhibición de sus poderes constitucionales."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 163, 331, 333, 335, 365, 238, 239, 242, 248 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.553 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 27, 28, 30
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Acordada 51/73art. 2

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