JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: TORRES, MARIO HORACIO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa seguida contra Mario Horacio Torres. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento, remitiendo a sus precedentes Aguilera y Uzcátegui Matheus; el Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO01/8/6/1/1/RH131
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Casacion penal Remision a precedentes Aguilera Uzcategui matheus Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Javier Augusto De Luca).

¿A quién se demanda?

Mario Horacio Torres (imputado en la causa FBB 15000005/2007/TO1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando del voto mayoritario: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)', sentencia del 11 de septiembre de 2018, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se desestima la presentación directa.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.