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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MERCADO, NICOMEDES s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó la excarcelación de Nicómedes Mercado, detenido desde 2013 y condenado a cinco años de prisión, pese a que el tribunal había revocado previamente una excarcelación del mismo imputado por el riesgo procesal derivado de su posición de mando en la represión ilegal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012127/2013/TO01/14/2/1/RH001
Excarcelacion Riesgo procesal Recurso extraordinario Arbitrariedad Queja Prision preventiva Lesa humanidad Requisito temporal Articulo 317 cppn Fundamentacion

Actor/Recurrente: Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), con dictamen del Procurador General interino (Eduardo Ezequiel Casal).

Demandado/Imputado: Nicómedes Mercado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que no hizo lugar al recurso fiscal y confirmó la excarcelación concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución para nuevo pronunciamiento. El Presidente Rosenkrantz votó en disidencia declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador General interino, que sostuvo: "la afirmación de que en el caso se advierte el cumplimiento del requisito temporal previsto en el artículo 317, inciso 5°, del código de forma, carece de sustento", dado que la pena de cinco años impuesta en septiembre de 2016 fue revocada en diciembre de 2016 y se ordenó dictar un nuevo fallo contemplando el pedido de entre veinte y veinticinco años de prisión. Asimismo, señaló que "en su nuevo pronunciamiento el a quo asume una postura distinta, sin fundamentar este cambio", respecto de su resolución de junio de 2017 que había revocado la excarcelación por la posición de mando del imputado en la estructura de represión ilegal. Concluyó que el a quo "ha incurrido en arbitrariedad al haber mutado su criterio con base en una fundamentación deficiente".

Normas que cita

  • CPPNart. 317 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional

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