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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VIOLLAZ, MIGUEL ALCIDES s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Miguel Alcides Viollaz, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal. El fallo remitió a los fundamentos del precedente Mercado Nicómedes y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012127/2013/TO01/13/2/1/RH002
Recurso extraordinario federal Recurso de queja Camara federal de casacion penal Sentencia penal Remision a precedente Mercado nicomedes Admisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento Viollaz

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Omar Pleé), en el carácter de recurrente de la queja, según el encabezado del expediente.

¿A quién se demanda?

Miguel Alcides Viollaz, imputado en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la denegación del recurso extraordinario federal (causa CFP 12127/2013/TO1/13/2/1/RH2).

¿Qué se resolvió?

Mayoría: se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Disidencia total del Dr. Rosenkrantz, que votó por desestimar la queja por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión a lo resuelto en el mismo día en la causa "Mercado Nicómedes" (CFP 12127/2013/TO1/14/2/1/RH1), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". El fallo no desarrolla fundamentos propios; los argumentos sustanciales deben buscarse en el precedente citado. La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN (cuestión de falta de agravio federal suficiente o de trascendencia), posición que no es la de la mayoría.

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