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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: FERREYRA, CARLOS ALBERTO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal seguida contra Carlos Alberto Ferreyra. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Aguilera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO01/79/1/1/1/RH138
Recurso de hecho Recurso extraordinario Procedencia Sentencia penal Remision a precedentes Aguilera Uzcategui matheus Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Plée).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Ferreyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario deducido en una causa penal (expediente FBB 15000005/2007/TO1/79/1/1/1/RH138).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia, desestimando la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite, por razones de brevedad, a lo resuelto en "Aguilera, Omar y otros" (CSJ 615/2010, RH 27, 11/09/2018) y, en el voto del Dr. Rosatti, a "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408), ambos citados como precedentes aplicables, y se conforma con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino. El texto no transcribe argumentos propios de la sentencia impugnada, por lo que los fundamentos sustanciales deben buscarse en los precedentes citados.

¿Cómo votaron los jueces?

Considera que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN, por lo que correspondía desestimar la queja.

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