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Corte Suprema

GCBA c/ WAL MART ARGENTINA SRL s/EJECUCION FISCAL S/ RECURSO DE APELACION ORDINARIO CONCEDIDO

La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que había rechazado la ejecución fiscal de ingresos brutos por prescripción, remitiéndose al precedente Volkswagen sobre la competencia de las provincias y la Ciudad para regular la prescripción de tributos locales. El ministro Rosatti, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000728/2017/CS001
Prescripcion tributaria Ingresos brutos Ejecucion fiscal Competencia local Autonomia tributaria caba Codigo civil y comercial art. 2532 Federalismo Derecho publico local Filcrosa Volkswagen

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

Wal-Mart Argentina SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de apremio por la suma de $ 1.901.140,59 en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (anticipos 12/05, 1 a 12/06, 1 y 2/07).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte revocó la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el precedente "Volkswagen" (Fallos 342:1903), con costas. El Ministro Rosatti votó en disidencia y propuso confirmar la sentencia apelada, que había rechazado la ejecución por entender que la prescripción operaba conforme a la normativa local.

Antecedentes: La defensa de prescripción fue admitida en primera instancia y confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó esa decisión, rechazó la defensa y mandó llevar adelante la ejecución, invocando el art. 2532 del Código Civil y Comercial de la Nación y el precedente "Fornaguera Sempe".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la cuestión constitucional a dirimir consiste en determinar si la prescripción de las obligaciones de derecho público -incluido su modo de cómputo- puede ser legislado por las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por imperio de los arts. 5°, 121 y 129 de la Constitución Nacional, o le corresponde al Congreso de la Nación, en los términos de los arts. 75, inc. 12 y 126." Sobre esa base, el voto disidente sostiene que: "La perspectiva de análisis de la cuestión referida a la prescripción de las obligaciones y el derecho público local no puede partir de una definición ontológica de institutos que luego deberían seguir un régimen jurídico uniforme." Y agrega: "En el diseño constitucional, la atribución del Congreso Nacional para el dictado de los códigos civil y comercial procura la uniformidad normativa de estas ramas del derecho. La delegación de las provincias a la Nación para dictar esos códigos de fondo, solo significa que aquellas han querido un régimen uniforme en materia de derecho privado, y resulta excesivo interpretar que, además, buscaron limitar facultades de derecho público de las que no se desprendieron en beneficio de la Nación."

Nota: La mayoría no desarrolla fundamentos propios, sino que remite al precedente "Volkswagen", en el que el Ministro Rosatti había disentido.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 75 inc. 12, 121, 126, 129
  • CC (texto anterior)arts. 3986, 3987, 3989
  • CCyCNarts. 2532, 2537 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Código Fiscal CABA (Caba)arts. 71, 73
  • Ley 2569 (Caba)art. cláusula transitoria
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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