Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 112 - IMPUTADO: HERNÁNDEZ , OMAR ELISENDO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible su impugnación contra la anulación parcial de la indagatoria y del procesamiento de Omar Elisendo H. por privaciones ilegales de la libertad durante la última dictadura. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé).
¿A quién se demanda?
Omar Elisendo H. y otro (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Privaciones ilegales de la libertad sufridas por Raúl Antonio M., Susana B., José Jesús G., Faustino A. e Indalecio F. durante el último gobierno de facto.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo. El Presidente Rosenkrantz votó en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos –en lo pertinente– los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación interino, a los que se remite en razón de brevedad."
Del dictamen del Procurador, que la mayoría adopta: "entiendo que el recurso extraordinario deducido por el señor Fiscal General es procedente, en tanto fue interpuesto contra una decisión del superior tribunal de la causa, equiparable a sentencia definitiva, sustentada en afirmaciones meramente dogmáticas que le dan fundamento solo aparente y que la descalifican, en consecuencia, como acto jurisdiccional válido."
Se invoca la garantía ne bis in idem, receptada en el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, configurándose el supuesto del art. 14, inc. 3°, de la ley 48.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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