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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - EZCURRA, GERARDO ADRIAN ISMAEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional – Ministerio de Defensa en una demanda por suplementos de las fuerzas armadas y de seguridad. El Tribunal declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, remitiendo a los fundamentos de la causa Sosa, Carla Elizabeth (Fallos: 342:832).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 063304/2015/1/RH001
Suplementos fuerzas armadas y de seguridad Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Sosa Carla elizabeth Tasa de interes Art. 280 cpccn Costas Estado nacional Personal militar y de seguridad

¿Quién es el actor?

Gerardo Adrián Ismael Ezcurra y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de suplementos previstos para el personal de las fuerzas armadas y de seguridad (expediente FCB 63304/2015/1/RH1).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B). El agravio del Estado Nacional referido a la tasa de interés aplicable fue declarado inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las costas se impusieron a la parte demandada, con diferimiento del depósito previsto en el art. 286 según la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832) a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "Que, en cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en la causa mencionada. La decisión es unánime en cuanto a la remisión, sin disidencias señaladas en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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