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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PUCHETA, DANIEL MAXIMILIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEF. - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores, personal de las Fuerzas Armadas, reclamaron el suplemento por fuerzas armadas y de seguridad contra el Estado Nacional. La Corte Suprema, por remisión al precedente Sosa, Carla Elizabeth, confirmó las sentencias de grado, admitió parcialmente los recursos extraordinarios y rechazó la impugnación sobre la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 032136/2016/1/RH001
Suplemento fuerzas armadas y de seguridad Personal militar Recurso extraordinario Remision a precedente Sosa Carla elizabeth Tasa de interes Art. 280 cpccn Costas Acordada 47/91 Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Daniel Maximiliano Pucheta y otros (personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, junto con Fabián Milagro Robles y Cándido Ulises Zamphiropolos en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina / Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo del suplemento por fuerzas armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Se imponen las costas. Se eximen a los recurrentes de integrar los depósitos diferidos conforme la acordada 47/91. Se rechaza por inadmisible (art. 280 CPCCN) el cuestionamiento del Estado Nacional sobre la tasa de interés aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la mencionada causa."

"Que, en cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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