Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 32 - IMPUTADO: REPOSSI, ERNESTO ALEJANDRO s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
El incidente de cese de prisión preventiva de Ernesto Repossi llegó a la Corte Suprema por recurso de queja del Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal. La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé).
¿A quién se demanda?
Ernesto Repossi (imputado en el incidente de cese de prisión preventiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en el incidente de cese de prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 11 de septiembre de 2018, en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)', (voto de la mayoría) a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Greppi, Néstor Omar' (Fallos: 343:897), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
no es la decisión del tribunal): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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