Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 25 - IMPUTADO: SOTO, HUGO ENZO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en un incidente de excarcelación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé).
¿A quién se demanda?
Hugo Enzo Soto (imputado en el incidente de excarcelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en el incidente de excarcelación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Rosenkrantz, en disidencia, desestimaba la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los votos de la mayoría remiten, por razones de brevedad, a lo resuelto por el Tribunal en las causas "Aguilera, Omar y otros" (FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27, 11/09/2018) y "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408), en tanto corresponde su aplicación mutatis mutandis. "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 11 de septiembre de 2018, en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita...' (voto de la mayoría) a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." "Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad." El voto del Dr. Rosenkrantz sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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