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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FLORES, VICENTE ALFREDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO01/47/4/1/1/RH145
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Sentencia penal Casacion penal Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Art. 280 cpccn Fallos 339:408 Disidencia.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca (quien dedujo la queja).

¿A quién se demanda?

Vicente Alfredo Flores (imputado en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario respecto de la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa FBB 15000005/2007/TO1/47/4/1/1/RH145.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, votó por desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto de la mayoría remite, por razones de brevedad, a lo resuelto por el Tribunal en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 "Aguilera, Omar y otros" (sentencia del 11 de septiembre de 2018, voto de la mayoría), y el Dr. Rosatti remite a lo resuelto en "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408). Ambos votos coinciden en la misma solución, con remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio. Transcripción textual: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa [...] a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." En disidencia, el Dr. Rosenkrantz sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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