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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: H., A. O. s/INFRACCION LEY 23.737

Un juez federal dispuso convocar a indagatoria a un adolescente de quince años, no punible por su edad, hallado en una vivienda allanada donde se hallaba droga y un arma. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la resolución y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por considerar que la indagatoria era incompatible con el régimen de la ley 22.278 y con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 041000199/2012/1/CS001
Infraccion ley 23.737 Menor no punible Declaracion indagatoria Ley 22.278 Convencion sobre los derechos del nino Derecho a ser oido Interes superior del nino Debido proceso Limite etario de responsabilidad penal Derecho tutelar.

Actor/Demandante: Ministerio Público de la Defensa (Defensora Pública Oficial en representación de A. O. H.) y la defensa de menores, como parte recurrente.

Demandado/Imputado: A. O. H., adolescente de quince años al momento de los hechos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento del decreto que ordenó tomar declaración indagatoria al menor y, a la vez, llevar a cabo la audiencia de conocimiento del art. 1 de la ley 22.278, en causa por infracción a la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento apelado y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto. Fundamentos principales (transcripción): "la decisión cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva en razón de que, en caso de efectivizarse la medida dispuesta por el juez de instrucción, se irrogaría al apelante en forma inmediata un perjuicio que no podría ser eficazmente reparado en una oportunidad ulterior". Asimismo: "se advierte que los fundamentos que la sostienen se apartan inequívocamente del régimen normativo aplicable a la solución del caso sometido a la jurisdicción del a quo, lo que implica su descalificación como acto jurisdiccional válido". Y: "de manera enteramente contraria a la versatilidad que se le atribuye en la decisión en examen, la finalidad esencial de la convocatoria judicial a prestar declaración indagatoria no es otra que la de imponer, al acusado de un delito, los hechos y las pruebas que sostienen la imputación". Finalmente, la Corte señaló que "no aparecería como una decisión ética valorable que el Estado persiga instrumentalizar a un sujeto al que expresamente preserva de su sistema represivo".

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