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Corte Suprema

FALLIGA, GASTON ALBERTO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y confirmó las sentencias que reconocieron a efectivos de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Servicio Penitenciario el suplemento por las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en una serie de causas análogas. El Tribunal remitió a los fundamentos de la causa Camejo resuelta el 17 de junio de 2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 072092/2017/CS001
Suplemento fuerzas armadas y de seguridad Personal militar y civil Haberes previsionales Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Policia federal argentina Gendarmeria Prefectura naval Servicio penitenciario Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Gastón Alberto Falliga y otro, junto con los demás actores de las numerosas causas acumuladas en el expediente (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y demás fuerzas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el reconocimiento y pago del suplemento por las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Suplemento Fuerzas Armadas y de Seguridad), y la consecuente diferencia de haberes en el personal en actividad y retirado.

¿Qué se resolvió?

formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y confirmadas las sentencias apeladas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal expresa que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 29886/2015/CA1-CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN –M Seguridad- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo, el juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada. No se transcriben fundamentos propios en el presente documento, por lo que la motivación sustancial se encuentra en el precedente "Camejo".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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