JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACEVEDO, RAMON ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval y otras fuerzas de seguridad reclamó el reconocimiento de sus haberes en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias de la instancia anterior, remitiendo en razones de brevedad a los fundamentos del precedente Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048585/2015/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Policia federal argentina Prefectura naval argentina Remision a precedente Confirmacion de sentencias Corte suprema Regimen de personal Causas acumuladas

¿Quién es el actor?

Ramón Alberto Acevedo y otros (personal de fuerzas de seguridad, en su mayoría de la Policía Federal Argentina y de la Prefectura Naval Argentina, entre otras causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en las causas acumuladas que se identifican en el Visto.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 29886/2015/CA1-CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada. Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias. Con costas."

No hay votos en disidencia.

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