JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOTELLI RICARDO PABLO s/QUIEBRA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había valuado en dólares los Bonos de Amortización Monetaria de Masmet S.A. y ordenó un nuevo análisis de la liquidación. Sostuvo que los BAM eran obligaciones en moneda nacional ajustables por tipo de cambio, y que la resolución 168/94 del BCRA no produjo su canje ni su consolidación en dólares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 332. XLVII. ROR
Bonos de amortizacion monetaria Bam Banco central Quiebra Valuacion de activos Moneda nacional Ajuste por tipo de cambio Bonex 89 Resolucion 168/94 Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (recurrente, parte en la liquidación).

¿A quién se demanda?

Masmet S.A. –en liquidación– y sus acreedores/síndicos en la quiebra de Ricardo Pablo Gotelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación del valor de los Bonos de Amortización Monetaria (BAM) de titularidad de Masmet S.A., a fin de recuperar para la quiebra la masa monetaria que representan, retenida por el BCRA en virtud de una medida cautelar penal.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y encomendó un nuevo análisis de la liquidación conforme las pautas del fallo. Los Dres. Maqueda y Rosatti votaron en disidencia por declarar mal concedido el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La afirmación ab initio del a quo se apartó de la inteligencia y alcance que cabe otorgar a la norma aplicada, toda vez que en origen no puede considerarse que se trataba de un activo en moneda extranjera sino que, contrariamente, lo era en moneda nacional ajustable por la variación del valor de la divisa estadounidense respecto de la nacional, según un determinado tipo de cambio." (considerando 7°).

"Al no haberse concretado tal objetivo, pues no surge que el juzgado interviniente en la causa penal haya dispuesto autorizar la aplicación de los BAM individualizados en la resolución 168/94, no pudo haberse producido ni el canje con los aludidos Bonex ni la cancelación de la deuda." (considerando 8°).

"...los BAM de Masmet S.A., al 28.12.89, ya se encontraban amortizados y vencidos... por lo que no formaban parte de la deuda pública interna vigente." (considerando 9°).

"...la resolución 168/94 se ha limitado a la sola comparación de equivalencia con el fin de una eventual cancelación de deuda con entidades financieras intervenidas o en liquidación." (considerando 8°).

¿Cómo votaron los jueces?

"...el recurso ordinario de apelación ante esta Corte Suprema procede únicamente respecto de sentencias definitivas... la decisión impugnada... ha sido dictada durante el trámite de determinación del monto que el recurrente debe depositar en orden al pronunciamiento... que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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