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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ADECUA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por ADECUA contra la decisión que admitió la excepción de cosa juzgada por el rechazo previo de una acción colectiva de otra asociación de consumidores. Dejó sin efecto la sentencia por arbitraria, al no haber valorado las diferencias entre ambas causas ni los requisitos de admisibilidad de la acción colectiva sobre intereses individuales homogéneos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 022017/2011/1/RH001
Cosa juzgada Accion colectiva Asociacion de consumidores Legitimacion activa Intereses individuales homogeneos Articulo 43 constitucion nacional Acceso a la justicia Sentencia arbitraria Defensa del consumidor Seguro colectivo de vida.

¿Quién es el actor?

ADECUA (Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios).

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción colectiva de consumidores por el cobro a clientes del banco de un seguro colectivo de vida para deudores, por un valor que excedería al corriente en plaza.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

la Sala E había admitido la excepción de cosa juzgada, fundada en una sentencia firme previa dictada en la causa "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ ordinario", donde se había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa de la asociación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el tribunal a quo omitió considerar las particulares características de la presente acción que involucra contratos celebrados en períodos distintos a los reclamados en la causa 'Unión de Consumidores y Usuarios c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ ordinario', como así también que al momento de iniciar esta acción este Tribunal ya había establecido que de acuerdo a las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Nacional, las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial, siempre que demuestren: la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; que la pretensión esté concentrada en los 'efectos comunes' para toda la clase involucrada y; que de no reconocerse la legitimación procesal se podría comprometer seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir (Fallos: 332:111)."

"[...] el pronunciamiento apelado solo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias."

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