PROPIEDADES Y ALQUILERES SA c/ BANCO CENTRAL s/QUIEBRA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del Banco Central de la República Argentina y revocó la sentencia que había convertido a dólares el depósito judicial en pesos de los Bonos de Amortización Monetaria de Propiedades y Alquileres S.A. en quiebra. Ordenó un nuevo cálculo de la liquidación conforme a los criterios fijados en la causa Gotelli, con voto en disidencia de los Ministros Maqueda y Rosatti, quienes sostuvieron que el recurso era mal concedido.
Actor/Quien recurre: Banco Central de la República Argentina (recurrente).
Demandado/Contraparte: Síndico Juan Ángel Fontecha, en representación de la quiebra de Propiedades y Alquileres S.A. (en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la moneda de valuación de los Bonos de Amortización Monetaria (BAM) de titularidad de la quiebra y forma de cálculo del depósito judicial efectuado por el Banco Central.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y encomendó un nuevo análisis de la liquidación conforme a las pautas de la causa "Gotelli". Costas por su orden de imposición según art. 68 CPCCN. Disidencia (Maqueda y Rosatti): declararon mal concedido el recurso ordinario, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Dado que esta última situación es la que se presenta en el sub lite corresponde examinar las condiciones de admisibilidad de la apelación interpuesta a la luz de la referida normativa y de conformidad con los criterios interpretativos que fueron elaborados por esta Corte a su respecto." (considerando 3°).
Mayoría: "la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga –en lo pertinente– a la examinada en la fecha en la causa CSJ 332/2011 (47-G)/CS1 'Gotelli, Ricardo Pablo s/ quiebra', a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir en razón a la brevedad." (considerando 4°), por lo que se declara procedente el recurso y se revoca la sentencia apelada.
¿Cómo votaron los jueces?
"la sentencia apelada fue notificada con anterioridad al dictado del pronunciamiento de esta Corte en el caso 'Anadón' (Fallos: 338:724) por lo cual la doctrina establecida en él no resulta aplicable al caso en examen" (considerando 3°), por lo que el recurso ordinario debe analizarse conforme al art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, y se lo declara mal concedido.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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