G.M.S. c/ J.V.L. s/DIVORCIO VINCULAR
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisibles los recursos extraordinarios en un incidente de supresión y cesación del régimen de visitas dentro de un divorcio vincular. Revocó las sentencias apeladas y ordenó al juez de la causa designar un letrado especializado para patrocinar a las menores, en resguardo de su interés superior.
Actor/recurrente: M. S. G., representada por la Dra. Silvia Sosa.
¿A quién se demanda?
L. J. V. (con patrocinio de la Dra. María C. Vergottini).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de supresión y cesación del régimen de visitas en el marco de un juicio de divorcio vincular, con las hijas menores L. J. V. y R. J. V. como sujetos implicados.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja G.1961.XLII; se revocaron las sentencias apeladas; en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se confirmó la sentencia de fs. 86 y se revocó el pronunciamiento de fs. 210/213. Se ordenó al juez de la causa designar un letrado especializado para que patrocine a las menores. Costas por el orden causado en los términos de la sentencia ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite en razón de brevedad a los dictámenes de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones comparte. Textualmente expresa: "a los efectos de atender primordialmente al interés del niño y con el objeto de que las menores implicadas en la causa sean escuchadas con todas las garantías a fin de que puedan hacer efectivos sus derechos, corresponde hacer lugar a la medida sugerida por el señor Defensor Oficial ante esta Corte Suprema a fs. 58 del expte. 1131/2006 y solicitar al juez de la causa que proceda a designarles un letrado especializado en la materia para que las patrocine."
No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- G., M. S. c/ J. V., L. (Expte. 1131/2006)Corte Suprema de Justicia de la Nación
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.