JurisprudenciaARG
Corte Suprema

J. M. RICCIUTI E HIJOS s/S/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las quiebras de José J. L. Lombardi e Hijos S.A. y otras empresas, por aplicación del criterio fijado en la causa Flores de Massari. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 70. XLV. REX
Quiebra Pesificacion de depositos Recurso extraordinario Precedente flores de massari Depositos judiciales Costas Remision a precedente Nuevo fallo Sentencias apeladas Corte suprema

¿Quién es el actor?

No surge del texto (se trata de un conjunto de quiebras: José J. L. Lombardi e Hijos S.A., Sanatorio Güemes S.A., Control de Salud S.A., J.M. Ricciuti e Hijos S.A., Lopardo, Antonio; y el juicio ordinario Lambare Escobar, Eva Avelina y otros c/ Cigna Argentina Compañía de Seguros S.A.).

¿A quién se demanda?

No surge del texto con precisión; en el incidente de pesificación de depósitos judiciales y en las quiebras, los recursos fueron interpuestos contra las sentencias apeladas de instancias anteriores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia; la Corte remite a los fundamentos del precedente "Flores de Massari" respecto de la pesificación de depósitos y de las cuestiones debatidas en las causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con los alcances que resultan del precedente "Flores de Massari", se impusieron las costas por su orden y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV. 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia no contiene votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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