CONTROL DE SALUD SA s/QUIEBRA
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en los procesos concursales de diversas sociedades y dejó sin efecto las sentencias apeladas, aplicando el criterio fijado en el precedente Flores de Massari. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.
¿Quién es el actor?
No surge del texto (se trata de incidentes y procesos concursales de distintas sociedades y particulares, cuyas partes no se individualizan en la sentencia).
¿A quién se demanda?
No surge del texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones vinculadas a los procesos de quiebra de José J. L. Lombardi e Hijos S.A., Sanatorio Güemes S.A., Control de Salud S.A., J.M. Ricciuti e Hijos S.A., Lopardo, Antonio, y el juicio ordinario Lambare Escobar, Eva Avelina y otros c/ Cigna Argentina Compañía de Seguros S.A. Se trata de incidentes de pesificación de depósitos judiciales y otras cuestiones concursales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con los alcances que resultan del precedente "Flores de Massari" (causa F.43.XLV, sentencia del 3 de agosto de 2010), al que se remitió por razones de brevedad. Las costas se impusieron por su orden en razón de las particularidades de la relación jurídica debatida. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV. 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con los alcances que resultan del precedente al que se remite."
Costas: "por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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