JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANATORIO GUEMES SA s/QUIEBRA S/INC. DE PESIFICACION DE DEPOSITOS JUDICIALES

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las quiebras de varias sociedades y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo al criterio fijado en la causa Flores de Massari. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 594. XLV. REX
Recurso extraordinario Quiebra Pesificacion de depositos Precedente flores de massari Remision a precedente Costas por su orden Reenvio al tribunal de origen Depositos judiciales Seguro Sociedades en quiebra

¿Quién es el actor?

No surge del texto (se trata de una serie de quiebras acumuladas: José J. L. Lombardi e Hijos S.A., Sanatorio Güemes S.A., Control de Salud S.A., J.M. Ricciuti e Hijos S.A., Lopardo, Antonio, y el juicio ordinario Lambare Escobar, Eva Avelina y otros c/ Cigna Argentina Compañía de Seguros S.A.).

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto; el fallo se refiere a incidentes de pesificación de depósitos judiciales y a cuestiones vinculadas a las quiebras.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas con los alcances del precedente "Flores de Massari" (F.43.XLV, sentencia del 3 de agosto de 2010), se imponen las costas por su orden y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV. 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.