JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAMBARE ESCOBAR EVELINA Y OTROS c/ CIGNA ARGENTINA S.A. DE SEGUROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las quiebras de varias sociedades y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en la causa Flores de Massari. La decisión ordena dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 328. XLV. REX
Recurso extraordinario Quiebra Pesificacion de depositos Remision a precedente Flores de massari Costas por su orden Nuevo fallo Corralito financiero Sentencia de la corte suprema

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (se trata de los recursos extraordinarios interpuestos en las quiebras de José J. L. Lombardi e Hijos S.A., Sanatorio Güemes S.A., Control de Salud S.A., J.M. Ricciuti e Hijos S.A. y Lopardo, Antonio, y en el juicio ordinario Lambare Escobar, Eva Avelina y otros c/ Cigna Argentina Compañía de Seguros S.A.)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no detalla la pretensión; los autos refieren a cuestiones de pesificación de depósitos y de quiebra)

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con los alcances del precedente "Flores de Massari" (causa F.43.XLV, sentencia del 3 de agosto de 2010), ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo y fijó las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV. 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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