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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AFIP c/ MADCUR, PATRICIA LILIANA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

La AFIP promovió ejecución fiscal contra una contribuyente por deudas de ganancias, bienes personales e IVA, y la contribuyente opuso prescripción quinquenal. La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción, declarando la inconstitucionalidad de una norma reglamentaria, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento sobre la prescripción del IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 055120/2015/1/RH001
Ejecucion fiscal Prescripcion quinquenal Prescripcion decenal Contribuyente no inscripto Baja de oficio Inscripcion tributaria Decreto 1397/79 Ley 11.683 Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Patricia Liliana Madcur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda determinada de oficio en el impuesto a las ganancias (períodos 1998, 1999 y 2001), bienes personales (1998 a 2001) e IVA (1 a 11/2001 y 7 a 9/2002).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se devuelven los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Las costas se imponen a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad, el tribunal sostuvo: "…aun cuando lo decidido en los procesos de ejecución fiscal no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicha regla en casos excepcionales como el presente, puesto que la AFIP no dispondrá en el futuro de otra oportunidad para hacer valer sus derechos…"

Sobre el fondo, respecto de ganancias y bienes personales: "La oración final del art. 53, tercer párrafo, del decreto 1397/79 es clara al establecer que la condición de no inscripto y, por lo tanto, la prescripción de diez años rige para los períodos fiscales que venzan a partir de la cancelación de oficio de la inscripción." Como la baja de oficio fue dispuesta el 1° de julio de 2011 y esos períodos vencieron antes, "a los períodos fiscales 1998 a 2001 del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales les resulta aplicable el plazo de prescripción quinquenal establecido en el art. 56, inc. a, de la ley 11.683".

Sobre la declaración de inconstitucionalidad, el tribunal señaló que "la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 1299/98 aparece desprovista de sustento fáctico y basada en argumentos que no guardan relación con los hechos de la causa, por lo que corresponde la revocación de la sentencia apelada".

Respecto del IVA: "la sentencia apelada resulta arbitraria pues omite el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio", por lo que corresponde devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

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