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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GALEANO, MATHIAS NAHUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de las ART y dejó sin efecto las sentencias que cuestionaban la constitucionalidad de la ley 27.348 en reclamos por accidentes laborales. Remitió a los fundamentos del precedente Pogonza y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047557/2017/1/RH001
Riesgos del trabajo Ley 27.348 Accidente de trabajo Ley especial Constitucionalidad Recurso extraordinario Queja Swiss medical art Precedente pogonza Corte suprema

¿Quién es el actor?

Mathías Nahuel Galeano y otros trabajadores (en las causas acumuladas, Diego Martín Rivera, Débora Karina Terán, Rodolfo Emiliano Cardozo, Elvira Romualda Flores, Silvia Marisel Sayago, David Maximiliano Benítez, Jonathan Eduardo Segura, Hernán Matías Peralta, Julieta Trillini y Carlos Víctor Zapata).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., Asociart ART S.A., Experta ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A., según la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promovidos en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente "Pogonza". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa "Pogonza" (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió, en lo pertinente, en razón de brevedad. Se aplicó el art. 68 in fine del CPCCN para las costas, atendiendo a las particularidades de la cuestión traída. No se transcriben otros considerandos, por tratarse de una decisión por remisión.

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