JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TRUJILLO, DANIELA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo contra sentencias que habían declarado la inconstitucionalidad de la ley 27.348. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa Pogonza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024927/2017/1/RH001
Ley 27.348 Ley 24.557 Accidente de trabajo Constitucionalidad Comisiones medicas Aseguradoras de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Precedente pogonza Reparacion integral Doctrina de la corte

¿Quién es el actor?

Daniela Mabel Trujillo y otros trabajadores (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., Galeno ART S.A., Swiss Medical ART S.A., Experta ART S.A., Federación Patronal Seguros S.A., Asociart ART S.A., entre otras aseguradoras de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por accidente de trabajo y enfermedad profesional regidos por la ley especial 24.557 (reclamos indemnizatorios, cuestionamientos de la constitucionalidad de la ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme al precedente "Pogonza". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento de esta Corte en la causa "Pogonza" (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. Se adhiere al dictamen del Procurador General interino en cuanto resulta concordante. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del CPCCN).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.