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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ANTUNEZ DA SILVA, MARILDA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto las sentencias que habían declarado la inconstitucionalidad de la ley 27.348 en causas de accidentes de trabajo. Remitió a los fundamentos del precedente Pogonza y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050931/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 27.348 Ley de riesgos del trabajo Control de constitucionalidad Recurso extraordinario Aseguradoras de riesgos del trabajo Precedente pogonza Comisiones medicas Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Marilda Antúnez Da Silva, Jonathan Iván Galván, Ana María Mamani, Alberto Romero Silva y Omar Núñez Amado (trabajadores o sus causahabientes en reclamos por accidentes de trabajo).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A., Prevención ART S.A., Swiss Medical ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradoras de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos indemnizatorios por accidentes de trabajo regidos por la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con el alcance indicado. Las causas vuelven al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Agréguense las quejas a los autos principales y vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente."

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