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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHAO, DIEGO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Los actores recurrieron ante la Corte Suprema, mediante recursos extraordinarios y quejas, las sentencias que aplicaron la ley 27.348 en reclamos por accidentes de trabajo contra distintas aseguradoras de riesgos del trabajo. La Corte confirmó las sentencias apeladas y rechazó los cuestionamientos de constitucionalidad de la ley, remitiendo a los fundamentos del precedente Pogonza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036163/2018/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Constitucionalidad Recurso extraordinario Queja Comisiones medicas Costas por su orden Precedente pogonza

¿Quién es el actor?

Diego Fernando Chao y otros trabajadores accidentados (en los autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., Swiss Medical ART S.A., Galeno ART S.A., Federación Patronal Seguros S.A., Naviera del Sur S.A. y otros empleadores/aseguradoras, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, reclamadas por la vía de la ley especial (ley 24.557) y, en algún caso, por la acción civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedentes las quejas, admitió los recursos extraordinarios, pero confirmó las sentencias apeladas, rechazando los agravios de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Las costas se impusieron por su orden "en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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