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Corte Suprema

APEN AIKE S.A. c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Apen Aike S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Santa Cruz por las prohibiciones de subdividir y de desarrollar actividades turísticas impuestas sobre sus inmuebles en el Parque Provincial Península de Magallanes. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez de esas prohibiciones y otorgó a la provincia un plazo de 120 días para dictar el Plan de Manejo, tras el cual las restricciones no serán oponibles a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2511. XLI. ORI
Derecho de propiedad Accion declarativa de inconstitucionalidad Parque provincial peninsula de magallanes Area natural protegida Plan de manejo Razonabilidad Restricciones al dominio Medio ambiente Seguridad juridica Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Apen Aike S.A., propietaria de siete lotes en la Península de Magallanes, Provincia de Santa Cruz.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9° y 21 de la ley 3466 (y antes el art. 4° inc. 5° de la ley 786), de la ley 2492 (y sus antecesoras, leyes 2316, 2355, 2372, 2387, 2425 y 2442) y de la disposición 6/2004 del Consejo Agrario Provincial, por afectación de los arts. 14, 17, 28 y concordantes de la Constitución Nacional. Se excluyó expresamente el reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en cuanto declaró la invalidez de las prohibiciones de la ley 2492 (y antecesoras) y de la disposición 6/2004. Se intimó a la provincia a dictar un Plan de Manejo en 120 días; vencido ese plazo sin Plan, las prohibiciones no serán oponibles a la actora. Costas a la demandada.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los considerandos 4°, 5° y 12°, con la aclaración de que el considerando 4° sobre los arts. 9° y 21 de la ley 3466 fue en el sentido de rechazar la inconstitucionalidad de esas normas en sí mismas):

Considerando 4° (rechazo en cuanto a los arts. 9° y 21 de la ley 3466): "Por lo dicho, las disposiciones de los artículos 9° y 21 de la ley 3466, no constituyen por sí mismos una restricción irrazonable del derecho de propiedad de la parte actora, en tanto ellas no van más allá de lo necesario para el aseguramiento de los fines de preservación de la naturaleza, dentro de los límites del Parque Provincial Península de Magallanes. Ello, claro está, con independencia del modo en que esta cláusula sea reglamentada o aplicada por las autoridades y tribunales de la provincia respecto de cada área protegida."

Considerando 11°: "Las restricciones vigentes en Santa Cruz desde 1993, centralmente por su indefinición respecto de su alcance y de su límite temporal, socavan totalmente el derecho de propiedad. En lugar de definir con precisión a qué tiene derecho quien es propietario de un bien dentro del área protegida Península de Magallanes mediante la identificación precisa de las restricciones administrativas necesarias para proteger el ambiente, la indefinición hace imposible el acceso a dicha información impidiendo, de ese modo, el uso y la disposición legítima de la propiedad tal como ella es regulada por el código civil y comercial de manera uniforme en todo el territorio de la Nación."

Considerando 12° (conclusión): "En tal sentido, cabe concluir en que la prohibición de hacer subdivisiones, proyectos de desarrollo o '…cualquier otro [que] pudiera comprometer el destino de las tierras' (establecida al momento de iniciarse las presentes actuaciones, entre otras, por la ley 2492 y en la disposición 6/2004 del Consejo Agrario) constituye una vulneración inconstitucional de los derechos de propiedad de la parte actora."

Leyes que cita

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