O., S.M. c/ PREVENCION A.R.T. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )
La actora reclamó la reparación integral de los daños sufridos en un accidente de trabajo que le causó una incapacidad del 60%. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia provincial, por apartarse de los parámetros fijados previamente por el Tribunal al cuantificar el resarcimiento por daño material y moral.
Actor (demandante): S. M. O.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral de los daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido en agosto de 2001, que produjo una incapacidad del 60% de la Total Obrera, incluyendo daño material y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción cuando, como ocurre en el caso, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce lo esencial de aquella decisión".
"Lejos de ello, los montos reconocidos por daño material y por daño moral no reflejan la real utilización de las pautas enunciadas ni se exhiben como producto de una adecuada ponderación de las circunstancias que el propio tribunal dijo que tomaría en cuenta."
"El fallo, además, no suministra razones suficientes que justifiquen el apartamiento de los importes que habían sido oportunamente establecidos por la cámara de origen."
"En esas condiciones, los resarcimientos han sido establecidos en forma dogmática y con total prescindencia de las directivas y señalamientos dados por esta Corte en su anterior intervención."
Respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosenkrantz votó por desestimar la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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