MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL s/CASACION
La Corte Suprema revocó las sentencias del Tribunal Superior de La Rioja que declararon inadmisibles los recursos de casación del municipio contra resoluciones del Tribunal de Cuentas provincial que sometían su control de hacienda al órgano provincial. El Tribunal sostuvo que el rigor formal y la negativa a reencauzar la pretensión vulneraron la autonomía municipal y la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Municipalidad del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, representada por su Intendente.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja y el Tribunal Superior de Justicia provincial, que declaró inadmisibles los recursos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones 115/17 y 116/17 del Tribunal de Cuentas provincial (confirmadas por 150/17 y 151/17), dictadas para instrumentar la ley provincial 9871, que sujetó al municipio al control de legitimidad y ejecución financiera del Tribunal de Cuentas provincial, pese a que el municipio contaba desde 1989 con su propio Tribunal de Cuentas Municipal.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas, con costas por su orden. La Corte consideró que la inadmisibilidad fundada en que la vía correspondía a la competencia originaria del propio tribunal, sin reconducir la pretensión, constituye un exceso de rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y el acceso a la revisión judicial de la actividad administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los municipios son sujetos necesarios del federalismo argentino, de ahí que las provincias deban 'asegurar' (artículo 123 de la Constitución Nacional) su régimen jurídico ... Su reconocimiento como tales resulta de vital trascendencia, ya que constituyen el orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía."
"De nada sirve el reconocimiento constitucional de contenidos si estos no pueden hacerse valer ante los sistemas de justicia provinciales."
"Cuando un tribunal en su instancia originaria desestima un recurso o una acción por considerar que el litigante debió haber planteado uno diferente ante esa misma instancia ... debe dar razones de peso que justifiquen su decisión de no reconducir la presentación, cuando tiene la facultad para hacerlo." (voto del Dr. Rosenkrantz)
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosenkrantz sostuvo que "la corte local le negó de manera arbitraria el derecho a ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia", al no reconducir la pretensión que el propio tribunal consideraba procedente. Se distingue el precedente "Municipalidad de Junín" (Fallos: 343:2184), donde la inadmisibilidad se dio en una instancia apelada con competencia limitada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 123, 18
- Constitución (La Rioja)arts. 154, 149, 151, 172
- Ley 9871 (La Rioja)arts. 1, 2
- Ley 7161 (La Rioja)art. 2
- Ley 6843 (La Rioja)art. 133 a 143
- Ley 4828 (La Rioja)art. 51
- Ley 1055 (La Rioja)art. 8
- CPCCNart. 257 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 24.309art. 3 · Constitucion nacional
- 1783 (La Rioja)
Fallos que cita
- BazánCSJN · Fallos 342:509
- TelefónicaCSJN · Fallos 342:1061
- La Pampa, Provincia deCSJN · Fallos 340:1695
- Shi, JinchuiCSJN · Fallos 344:1151
- Fallos 341:939CSJN
- Fallos 343:1389CSJN
- Intendente Municipal CapitalCSJN · Fallos 337:1263
- Municipalidad de la ciudad de La BandaCSJN · Fallos 341:939
- Fallos 343:1447CSJN
- Fallos 342:1434CSJN
- Núñez, Juan Carlos c/ Universidad Nacional de TucumánCSJN · 09/09/2014
- PogonzaCSJN · Fallos 344:2307
- Provincia de Santiago del EsteroCSJN · Fallos 307:1379
- Martin v. Wilks
- Ortiz v. Fibreboard Corp.
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