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Corte Suprema

Nuñez, Juan Carlos c/ Universidad Nacional de Tucumán s/nulidad de acto administrativo

Juan Carlos Núñez cuestionó el reencasillamiento dispuesto por la Universidad Nacional de Tucumán en su categoría de revista. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que había rechazado el recurso del artículo 32 de la ley 24.521 por considerar que se trataba de una vía de revisión limitada a puro derecho, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 66. XLVIII. RHE
Reencasillamiento Universidad nacional Acto administrativo Recurso del articulo 32 ley 24.521 Plena jurisdiccion Revision judicial Arbitrariedad de sentencia Garantia de defensa en juicio Acceso a la justicia Articulo 18 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Núñez.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones del rector que confirmaron el reencasillamiento del actor en una categoría que, según sostiene, no correspondía a su situación de revista.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal había rechazado el recurso del art. 32 de la ley 24.521 por exceder el marco jurídico del planteo. La Corte consideró que esa limitación carece de sustento legal y que impide la revisión judicial del acto, lo que configura arbitrariedad y menoscabo de la defensa en juicio. Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir, que la norma instituye una acción, en la que las partes tienen derecho a ofrecer y producir la prueba que consideren pertinente, que posibilita al interesado a obtener la revisión del acto emanado de la autoridad universitaria por parte del tribunal competente, que actúa con plena jurisdicción a fin de ejercer el control judicial suficiente y adecuado que cumpla con la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional. En tales condiciones, la decisión de la cámara de rechazar el recurso intentado por considerarlo como 'una limitada vía reexaminadora de puro derecho', aparece como desprovista de fundamento en el texto legal, que no prevé dicha exigencia."

"...toda vez que lo resuelto impide al actor obtener la revisión judicial del acto que considera lesivo de sus intereses, e implica una restricción a su derecho a acceder a la justicia, cabe concluir en que media una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • Constitución Nacionalart. 18

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