Y.N.F.W. c/ Estado Nacional - Policía Federal Argentina - s/ordinario
La Corte Suprema confirmó el reconocimiento de diferencias salariales a favor de los agentes de la Policía Federal Argentina vinculadas con los decretos de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Modificó el método de cálculo de las sumas y revocó la tasa de interés, fijándola en la tasa pasiva promedio del Banco Central.
¿Quién es el actor?
Felipe Guerrero y otros (agentes de la Policía Federal Argentina), representados por el Dr. Luciano Nissero.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Policía Federal Argentina), representado por la Dra. Marisa de las Mercedes Caruso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 2133/91 y 713/92 (suplementos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia en cuanto admite el pago de las diferencias salariales; se modifica el cálculo de tales diferencias, que deberá adecuarse a los precedentes citados y a lo resuelto en "Palmieri"; se revoca en lo concerniente a la tasa de interés, que queda fijada en la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Se declara inadmisible el agravio sobre el cómputo del plazo de prescripción (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios dirigidos a cuestionar el alcance de los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 Y 884/08 son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos por esta Corte en la sentencia publicada en Fallos: 333:1909; y los restantes agravios -alcance de los decretos 2133/91 Y 713/92- encuentran respuesta en lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 328:4232, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"el método de cálculo de las sumas reclamadas deberá adecuarse a los lineamientos de los precedentes citados y conforme lo resuelto en la causa P.41.XLVII 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinario', fallada el 2 de octubre de 2012 y lo dispuesto en el punto III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal."
"el agravio referente a cuestionar el cómputo del plazo de prescripción es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 2744
- Decreto 1255
- Decreto 1126
- Decreto 861
- Decreto 884
- Decreto 2133
- Decreto 713
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sentencia citada (sin carátula)CSJN · Fallos 333:1909
- Sentencia citada (sin carátula)CSJN · Fallos 328:4232
- Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinarioCSJN · 02/10/2012
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