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Corte Suprema

ACOSTA RAMON SILVERIO c/ CONSOLIDAR AFJP Y OTROS s/RETIRO POR INVALIDEZ

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por un afiliado y revocó la sentencia que le negaba el retiro por invalidez previsional. Reconoció el derecho del actor a acceder a la prestación solicitada, ejerciendo las facultades previstas en el artículo 16, segunda parte, de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 787. XLVI. RHE
Retiro por invalidez Seguridad social Afjp Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 48 Articulo 16 Jubilacion Consolidar afjp Facultades de la corte Sistema de capitalizacion.

¿Quién es el actor?

Ramón Silverio Acosta.

¿A quién se demanda?

Consolidar AFJP y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría de sus miembros Petracchi y Zaffaroni, declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y reconoció al actor el derecho al retiro por invalidez solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." Los votos de los doctores Lorenzetti y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y propusieron desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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