JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHACON FELISA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron el reconocimiento de haberes con incidencia de adicionales creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios. La Corte Suprema dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada respecto del cómputo no remunerativo ni bonificable de esos adicionales y ordenó aplicar los parámetros de los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas al practicar la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 798. XLVII. REX
Decreto 1104/05 Adicionales no remunerativos Personal militar Fuerzas armadas y de seguridad Haberes Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Recurso extraordinario Computo no bonificable

¿Quién es el actor?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Chacón Felisa y otros; Sosa Rector Omar y otros; Rigoni Ítalo Teodoro y otros; Cejas Camilo Julio; Sayas José Luis; Olexin Miguelina y otros; Salvarrugo Luis y otros; Serruto Rugo; Meriles Raúl Horacio y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Estado Mayor General de la Armada y Gendarmería Nacional, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo sobre el cómputo de los adicionales creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios en los haberes del personal.

¿Qué se resolvió?

Los recursos extraordinarios de los actores fueron declarados procedentes y se dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada en cuanto al cómputo no remunerativo ni bonificable de los adicionales. Los recursos de la demandada fueron declarados parcialmente procedentes, ordenando utilizar, al practicar la liquidación, los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar nueva sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (I.120.XLVIII, fallado el 4 de junio de 2013), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en las causas..." y "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, correspondé remitir por razón de brevedad." El texto completo de los fundamentos no figura en el documento provisto, por lo que no se transcriben consideraciones propias adicionales.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otrosCSJN · 04/06/2013

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.