Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: KIRCHNER, CARLOS SANTIAGO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA ACTOR CIVIL: IGUACEL, JAVIER Y OTROS
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra la inadmisibilidad de su recurso extraordinario, por falta de sentencia definitiva o equiparable. El Tribunal sostuvo que la defensa no demostró una violación de la garantía del juez natural ni de la cosa juzgada o el ne bis in idem que justificara la intervención inmediata de la instancia casatoria.
Actor/Querellante: No se identifica como demanda; la parte recurrente es Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, asistida por el Dr. Carlos Alberto Beraldi.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal / Estado (causa penal por asociación ilícita y defraudación a la administración pública en obra pública vial de Santa Cruz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excepción de incompetencia parcial (defraudación a la administración pública) y excepción de cosa juzgada / ne bis in idem, fundadas en procesos archivados o sobreseídos en la justicia provincial de Santa Cruz.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja y, en consecuencia, queda firme la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal. Se intima a efectuar el depósito del art. 286 CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde 1863, la ley 48 dispone que 'sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas' (art. 14)..."
"...en el caso 'Meynet' (Fallos: 338:601) el Tribunal exceptuó del recaudo de sentencia definitiva al recurso de un magistrado local... 'el agravio que se vincula con la imposibilidad de ser juzgado por un tribunal que no es el juez natural previsto por el art. 18 de la Constitución Nacional, exige, de existir, una reparación efectiva que solo puede tener lugar en forma inmediata'."
"...la garantía del ne bis in idem... 'su violación debe entenderse configurada cuando concurran [...] las tres identidades clásicas, a saber, eadem persona, eadem res y eadem causa petendi'."
"...la recurrente intenta extender a su favor los efectos de lo resuelto en sede local en procesos penales en los que —como ella misma reconoce— no fue parte..."
Respecto de la gravedad institucional: "No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es, en sí misma, trascendente, ni reviste gravedad institucional."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 4055art. 6
- Acordada 4/07arts. 8, 11
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPNart. 457 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- EstradaCSJN · Fallos 13:115
- MihanovichCSJN · Fallos 121:181
- OronaCSJN · Fallos 325:2960
- CarrióCSJN · Fallos 344:692
- RoszaCSJN · Fallos 330:2361
- MeynetCSJN · Fallos 338:601
- VidelaCSJN · Fallos 326:2805
- PompasCSJN · Fallos 325:3255
- LuzziCSJN · Fallos 328:3299
- MacriCSJN · Fallos 325:1932
- NivelloCSJN
- MirraCSJN · Fallos 324:1619
- Z., V. R. y otrosCSJN · Fallos 339:127
- Pino, José ÁngelCSJN · 03/03/2015
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