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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - XUE, LIMING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART. 69 SEPTIES LEY 25.871. EXPTE ADMINISTRATIVO N 174592/2018 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

El recurso de queja interpuesto por un ciudadano chino contra la Dirección Nacional de Migraciones se refería a la configuración de la causal impediente de ingreso y permanencia del art. 29 inc. i de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 013363/2019/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Ingreso y permanencia Recurso extraordinario Queja Huang qiuming Direccion nacional de migraciones

Actor (recurrente): Liming Xue, con patrocinio letrado del Dr. Andrés Matías Meiszner.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso previsto en el art. 69 septies de la ley 25.871 (expte. adm. n° 174592/2018), promovido como recurso directo a juzgado, contra la decisión administrativa que aplicó la causal impediente del art. 29 inc. i de la ley 25.871 para el ingreso y permanencia del extranjero en el territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad." Y agrega: "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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